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Sanciones asociadas con la facturación electrónica

Las sanciones asociadas a la facturación electrónica serán aplicadas a cualquier dinámica que esté en contra del objetivo del Gobierno de evitar la evasión de impuestos y de brindar información en tiempo real del consumo de los colombianos. 

Con el Decreto 2242 de 2015 y algunos Artículos del Estatuto Tributario, las inhabilitaciones o penalidades que pueden sufrir las empresas van desde el cierre de sus establecimientos, hasta pagos extra por incumplimiento de la obligación. Los plazos para implementar la facturación electrónica han sido socializados y se han ampliado gracias a la información que se obtuvo en los pilotos y pruebas que realizaron algunos de los proveedores tecnológicos autorizados y algunos de los grandes contribuyentes en Colombia en 2019.

Esto quiere decir que en 2020 la implementación de la facturación electrónica contará con plazos diferentes a los previstos por la vieja reglamentación y más aún luego de la inexequibilidad del primer proyecto de la Ley de Finanaciamiento; por esta razón debes tener muy presente cuáles son las sanciones y consecuencias para quienes no implementen este modelo en el plazo establecido teniendo en cuenta la naturaleza de tu empresa. 

Sanciones por faltas en la facturación electrónica

El Estatuto Tributario es la reglamentación, que entre mucha otra normatividad, cuenta con las sanciones vigentes que corresponden a las faltas que se cometen por la mala o la nula implementación de la facturación electrónica, esto quiere decir que si no cumples con las validaciones de facturación electrónica y todos los demás requisitos, no las podrás utilizar como costo, deducción o descontable. Según el Estatuto Tributario, las sanciones que debes tener en cuenta son las siguientes.

Cierre de establecimientos 

Una de las más penosas sanciones ha sido el cierre del establecimiento, pues más allá del incumplimiento per se, es un indicio de que la empresa está fuera de los parámetros legales y tributarios.

Frente a esto, el Estatuto Tributario, en su Artículo 657 considera que existe una omisión de obligaciones tributarios y por lo tanto dejar de emitir la respectiva factura o cualquier documento electrónico o equivalente cuando sea necesario será objeto de sanción y el resultado será el cierre o la clausura del establecimiento comercial, consultorio, oficina o cualquier sitio en el que se ejerzan las actividades del obligado a facturar. 

En los establecimientos de comercio se pondrán etiquetas de sellamiento oficiales marcados con la leyenda “Cerrado por evasión”. El sellamiento total de toda la operación de la empresa tendrá un término de tres días.

Otros motivos para sancionar y cerrar los establecimientos

Otros de los motivos que conllevan al cierre temporal de las empresas se relacionan con acciones pequeñas pero de mucha importancia como no señalar el costo de la operación, no relacionar el NIT del vendedor con su respectivo nombre y apellido o razón social de quien se encarga de realizar o prestar el servicio relacionado; no contar con el NIT de quien adquiere el servicio o no contar con el nombre y apellido o la razón social con la respectiva discriminación del IVA que ha pagado. Del mismo modo, otros de los posibles causantes del cierre de los establecimientos será la falta de descripción de los bienes o servicios ofrecidos, la ausencia del numero de consecutivo de la factura de venta o por otro lado la omisión total de la obligación de facturar.  

En general, cualquier incumplimiento del Artículo 617 del Estatuto Tributario conllevará a diferentes tipos de sanciones. 

Multas asociadas a las sanciones de la facturación electrónica 

Las multas que se impondrán por las faltas en el uso de la facturación electrónica no superarán los 15.000 UVT es decir los $497 340.000COP. Estas multas se fijarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos.

• La multa del 5 % de las sumas acerca de las cuales no se relacionó la información que se exige.
• La multa del 4 % de las sumas acerca de las cuales se brindó información con errores.
• La multa del 3 % de las sumas acerca de las cuales se entregan de manera extratemporánea.
• En el momento que no se pueda establecer la base para tasarla o que la información suministrada no tuviere cuantía, la multa será del 0,5 % de los ingresos netos, en el caso de que no existan ingresos la sanción será del 0,5 % del patrimonio bruto correspondiente al año inmediatamente anterior o se tendrá en cuenta la última declaración de impuestos sobre la renta o de patrimonio e ingresos.

Evita sanciones con Loggro 

Teniendo en cuenta el Artículo 183 de la ley 1607 de 2012, las grandes y medianas empresas se encuentran obligadas a adquirir un software de facturación electrónica por sí mismas teniendo en cuenta el tipo de negocio y las necesidades que tengan. Las empresas deben asumir el costo que tiene la implementación con cualquiera de las empresas que escoja, asegurándose de que se encuentra avalada por la DIAN. Debes tener presente que para algunos casos se imponen, tanto sanciones económicas, como clausura o cierre de los establecimientos, esto se debe a que el régimen sancionatorio aplica penalidades por cada hecho irregular que se encuentra en la información que ofrecen cada persona.

Con Loggro puedes obtener facilidad para emitir tus facturas, calidad, seguridad y soporte en cada uno de tus documentos electrónicos para que evites las sanciones que tanto dolor de cabeza les da a muchas empresas colombianas que no cuentan con un software de facturación electrónica adecuado para sus necesidades. 

¿Por qué evitas penalidades con Loggro? 

Además de tener el cumplimiento al día de tu requisito de facturar electrónicamente, Loggro te permite cumplir con obligaciones conexas a la operación de tu empresa, pero además te da la facilidad de digitalizar esta operación, gracias a estas características: • Ventas
• Inventarios y bodegas
• Contabilidad
• Cuentas por pagar
• Tesorería
• Cajas
• Bancos
• Reportes
• Compras

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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