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Actualmente, y por regla general, todas las operaciones económicas que se realicen en el territorio nacional colombiano deben tener factura electrónica; sin embargo, existen casos en los que algunas personas no se encuentran obligadas a expedir facturas, en este artículo te contamos cuáles son estas personas y los casos en que les aplica esta norma.

¿Quiénes no están obligados a expedir facturas electrónicas?

¿Cuáles son los contribuyentes que no están obligados a emitir facturas?

Según las leyes colombianas, existen algunas excepciones frente a la obligación de expedir facturas, y de manera explícita indica cuáles son los casos en los que no es necesario que se expidan; para este fin se debe tener en cuenta el Artículo 1.6.1.4.3 que se encuentra en el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de octubre 11 de 2016, que por su parte lo modificó el Decreto 358 de marzo 5 de 2020.

Listado de los no obligados a emitir facturas

Teniendo en cuenta las normas que señalamos anteriormente, las personas que no se encuentran obligadas a emitir facturas son:

  1. las entidades bancarias;
  2. las cooperativas;
  3. las personas naturales (revisar excepciones);
  4. empresas de Transporte público, urbano o metropolitano de pasajeros;
  5. empresas prestadoras de servicios desde el exterior, y
  6. los responsables del IVA.

Entidades bancarias

Según lo establece el Artículo 616-2 del Estatuto Tributario (ET), no están obligados a expedir facturas los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones para el ahorro y vivienda, las compañías dedicadas al financiamiento comercial ni las empresas que hacen parte del Régimen Simplificado del IVA.

Cooperativas

Las cooperativas dedicadas al ahorro y crédito, los organismos cooperativos con grado superior, las instituciones de carácter auxiliar del cooperativismo, las cooperativas integrales y multiactivas y los fondos de empleados que se encuentran relacionados con las operaciones financieras.

Aquí puedes saber todo sobre la obligación de las Organizaciones No Gubernamentales están obligadas a facturar electrónicamente.

Personas naturales

Las personas naturales que se encuentran relacionadas en los parágrafos 3 y 5 del Artículo 437 del ET no están obligadas a facturar de manera electrónica, si cumplen todos los requisitos para los no responsables del IVA

Por otro lado, también aplica para las personas naturales que relaciona el Artículo 5112-13 del estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan en su totalidad con los lineamientos que establece el Artículo en mención, para no ser responsable del INC (Impuesto Nacional al Consumo).

A esto se suman las personas naturales que se encuentran vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y quienes se encuentren pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.

Las personas naturales que:

  • vendan bienes catalogados como excluidos
  • que presten servicios que no están gravados con IVA,
  • que hayan obtenido ingresos brutos totales y que provengan de estas actividades en el año inmediatamente anterior o en el año en curso inferiores a 3.500 UVT (Unidad de Valor Tributario).

Cabe destacar que, dentro de los ingresos brutos, no se deben incluir los que se deriven de una relación laboral o reglamentaria, pensión y ganancia ocasional.

Empresas de transporte

Al listado también se suman las empresas que se encuentren constituidas como personas jurídicas o naturales que se encarguen de prestar servicios de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.

Prestadores de servicios desde el exterior

Los prestadores de servicios que se encuentren en el exterior y que no cuenten con una residencia fiscal en Colombia porque la prestación de sus servicios es de carácter electrónico o digital también se encuentran excluidos de emitir facturas.

Régimen Simplificado del INC e IVA

Por otro lado, el Artículo 512-14 del ET menciona que los catalogados como responsables del Régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo deben cumplir las mismas obligaciones de quienes hacen parte del Régimen Simplificado del IVA; estas obligaciones se encuentran en el Artículo 506 del ET; bajo este criterio, la DIAN señaló que estos tampoco se encuentran obligados a emitir facturas.

Cabe destacar que con la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 se cambió el nombre del Régimen simplificado, estos ahora se denominan no responsables del IVA, es decir que se debe entender la norma de no emisión de facturas con este cambio. Consulta nuestro artículo:¿Cuáles son los requisitos para generar una factura de régimen simplificado?

¿Qué debes hacer si quieres emitir facturas de manera voluntaria?

Si eres parte del grupo de empresarios que pueden ser facturadores electrónicos de manera voluntaria, te recomendamos revisar el parágrafo primero del Artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.

En este Artículo se especifican las personas que no se encuentren obligadas a emitir facturas o documentos equivalentes, pero que decidan emitirlos por voluntad propia o porque el caso así lo requiere. Deben cumplir con cada uno de los requisitos y condiciones señalados para cada sistema de facturación y por tal motivo serán considerados como sujetos obligados a facturar.

Te recomendamos leer: personas naturales que están obligadas a facturar electrónicamente

Sanciones por no emitir factura cuando debas hacerlo

Ten presente que tanto las personas como las entidades que no se encuentran expresamente excluidas de la obligación de emitir facturas, deben expedirlas, en caso de que no lo hagan pueden acarrear las respectivas sanciones por no facturar que se encuentran previstas en el Estatuto Tributario.

Para concluir, ten presente que si quieres emitir una factura de forma voluntaria, lo debes hacer siguiendo la reglamentación necesaria, con la excepción de que no estás en la obligación de cumplir fechas específicas, pues en los calendarios para facturar electrónicamente no existe una disposición para los voluntarios.

También debes seguir el proceso de habilitación electrónica y elegir un proveedor de facturación autorizado para que puedas cumplir a cabalidad con tu intención de facturar electrónicamente. Sin duda, el software de facturación de Loggro se adapta a tu empresa para que empieces con tu proceso de facturación de manera voluntaria. Nuestros agentes de servicio cuentan con los conocimientos necesarios a nivel técnico, tributario y contable para que implementes con tranquilidad tu proceso de facturación electrónica.

Sobre el Autor:

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