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¿Cómo son las horas extras en Colombia?

Las horas extra en la nómina son el tiempo que un empleado trabaja de forma adicional a su jornada de trabajo usual o contractual, según la legislación colombiana un trabajador puede trabajar ocho horas máximas diarias.

Esto quiere decir que las horas extra son las que se laboran luego de estas ocho horas y por las que el colaborador debe recibir una remuneración especial dependiendo el horario en el que las trabajó.

¿Por qué se generan las horas extra?

En Colombia, la jornada laboral tiene ocho horas diarias o menos, en caso de que las partes lo hayan pactado, además esta jornada debe ser trabajada durante el día, esto quiere decir que, si un empleado trabaja más de estas horas al día, trabaja de noche o un domingo o festivo, debe recibir el pago del recargo según corresponda su caso.

A pesar de las reglas laborales colombianas, esto no impide que una jornada ordinaria se ejecute en un día de descanso o en un horario nocturno, en este caso muchos empleadores contratan personal que realice turnos nocturnos o en días de descanso, en este caso su jornada ordinaria pactada será esta y se tendrá en cuenta como la base para liquidar cualquier otro trabajado complementario que realice.

Tipos de horas laborales

Teniendo en cuenta que la jornada laboral puede ser diurna, nocturna, dominical o festiva, es posible identificar el tipo de hora de trabajo que pueden ser alguna de las siguientes:

  • horas diurnas;
  • horas ordinarias;
  • horas extra, y
  • hora en dominical y/o festivo.

De estas se generan otros tipos de horas de trabajo que mencionaremos a continuación.

  • horas extra diurnas;
  • horas extra nocturnas, y

horas extra en dominicales y/o festivos

Porcentajes de los recargos laborales en 2024

Para el año 2024, se han revisado las normativas que rigen los recargos laborales en Colombia, reflejando los cambios legislativos necesarios para adaptarse a las nuevas condiciones económicas y laborales del país. A continuación, detallamos los porcentajes actualizados de recargos según el Artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, los cuales han sido ajustados para garantizar una compensación justa a los trabajadores en diferentes circunstancias:

1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley.

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algúno otro.

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¿Cuál es la hora extra diurna?

Una hora extra diurna es aquella que se labora luego de cumplir con la jornada laboral ordinaria, su tiempo comprende entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche.

Fórmula para calcular la hora extra diurna

Como ya lo sabes, el recargo para pagar una hora extra nocturna es del 25% sobre el valor ordinario de una hora laboral diurna, es decir que si una hora ordinaria cuesta $20.000 la hora extra diurna valdrá 25.000, para esto debes utilizar la siguiente fórmula.

  • 20.000 X 1.25 = 25.000

¿Qué son las horas extra nocturnas?

Los trabajos extra nocturnos son aquellos que se realizan al finalizar la jornada laboral ordinaria y que se realizan desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del siguiente día.

Fórmula para liquidar las horas extra nocturnas

Las horas extra nocturnas se deben pagar con un recargo del 75% tal cual como lo indica el Artículo 168 del CST, esto quiere decir que si la hora ordinaria cuesta $20.000 la hora extra nocturna valdrá $35000, para esto debes utilizar la siguiente fórmula.

  • 20.000 X 1.75 = 35.000

Recargos nocturnos

Los recargos nocturnos se deben pagar a los trabajadores que realicen su jornada laboral ordinaria durante la noche, para Colombia el horario comprende entre las 9:00 p.m. hasta las 6:00  a.m. del siguiente día. 

Ten presente que en este caso no existe trabajo extra porque la jornada ordinaria del trabajador es nocturna y lo único que debes hacer es agregar el 35% del recargo como lo indica el Artículo 168 del CST.

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Fórmula para liquidar los recargos nocturnos

Si la hora ordinaria de tu trabajador cuesta $20.000 esto quiere decir que con el recargo nocturno valdrá $27.000, lo único que debes hacer es utilizar la siguiente fórmula.

  • 20.000 X 1.35 = 27.000

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Recargo para dominicales o festivos

El recargo dominical y festivo se debe pagar a los trabajadores que por alguna razón trabajan en domingo o festivo, en este tampoco existe el trabajo extra porque el trabajador está cumpliendo con su jornada ordinaria, pero sí se debe pagar el recargo del 75% sobre la hora ordinaria porque así lo estipula el Artículo 179 del CST

Hora extra diurna para dominicales y festivos

Las horas extra diurnas para los dominicales o festivos se deben reconocer si los trabajadores cumplen con las siguientes condiciones:

  • Debe prestar sus servicios en un domingo o festivo.
  • Trabajar más de las 8 horas diarias que reglamenta su jornada laboral ordinaria.

Si el trabajador cumple con estas dos condiciones el empleador debe sumar los siguientes recargos en su tiempo de trabajo.

  • Recargo del 75% por trabajar en un dominical o festivo.
  • Recargo del 25% por el trabajo extra que realice.

Hora extra nocturna para dominicales y festivos

Los recargos de las horas extra para dominicales y festivos se deben aplicar si el trabajador cumple con las siguientes condiciones:

  • Prestar sus servicios en un domingo o festivo;
  • Realizar sus labores fuera de su jornada ordinaria;
  • Estas labores las debe realizar desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.

Si cumple con estas condiciones, el empleador debe pagarle los siguientes recargos:

  • Recargo por dominical o festivo del 75%
  • Recargo extra nocturno del 75%

Recargo para dominical o festivo nocturno

Para que aplique una hora dominical o festiva nocturna el empleado debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Trabajar en una jornada ordinaria en un domingo o festivo
  • Su horario laboral debe ser desde la 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.

Debes tener presente que el domingo inicia a las 12 de la noche del sábado y finaliza a las 12 de la noche del mismo domingo, este mismo criterio se debe tener en cuenta para los días festivos.

Para este caso los recargos que se deben tener presentes son los siguientes:

  • Recargo por dominical o festivo del 75%
  • El Recargo nocturno del 35%

Estos son los principales aspectos que debes conocer acerca de la liquidación de las horas extra y las fórmulas para conocer el recargo que debes aplicar en cada uno de los casos. Ten presente que existen diferentes situaciones en que se generan horas extra así que debes estar muy atento para que evites posibles errores.

Por otro lado, queremos que conozcas nuestro software de nómina electrónica en la nube con el que va a ser más fácil llevar este y los demás temas relacionados con la nómina de tu empresa, además vas a cumplir con este nuevo requisito obligatorio que ha impuesto la DIAN para la mayoría de las empresas colombianas.

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