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    La DIAN advirtió que el plazo para que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) actualicen el RUT para pertenecer al Régimen Tributario Especial vence el día de hoy 31 de enero de 2018.

    La DIAN por medio de comunicado de prensa No. 30 del 30 de enero de 2018 informó que las ESAL creadas en el año 2017 tienen plazo hasta el 31 de enero para actualizar el RUT con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario ´04´”.

    Advierte la Administración que la consecuencia de no hacerlo deberán declarar por el año gravable 2017 como régimen ordinario con una tarifa del 34%. Además, las personas que les hicieron donaciones a esas entidades que no actualizaron su RUT, perderán la oportunidad de incluir como descuento tributario el 25% del monto de la donación efectuada.

    Así mismo, señaló la entidad que para continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en el Impuesto sobre la Renta, estas entidades deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web a más tardar el 30 de abril de 2018.

    La DIAN permite por el día de hoy que estos contribuyentes se acerquen a los puntos de contacto sin necesidad de tener cita previa para poder hacer esta diligencia.

     Aprovechamos la oportunidad para recordar los requisitos que deben cumplir las ESAL (constituidas antes de 2017) para obtener la permanencia en el Régimen Tributario Especial:

    1. Las entidades que ya pertenecían al RTE continuarán en dicho régimen y para su permanencia tendrán que cumplir con la acreditación de los documentos exigidos y el procedimiento establecido en los artículos 356-2 y 364-5 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.5.1.11. del Decreto Único Tributario.

    2. Las entidades que pertenecían al RTE que opten por la permanencia deberán presentar solicitud de permanencia a más tardar el treinta (30) de abril de 2018 y deberán presentar memoria económica. La no presentación oportuna de la solicitud de permanencia en el RTE dará lugar a la exclusión del RTE a partir del año gravable 2018.

    3. Dichas entidades también deberán cumplir con el registro web; el registro contendrá la información establecida en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario.

    4. Para solicitar la permanencia, las entidades deberán adjuntar copia de los estatutos donde se indique: (a) Que el objeto social corresponde a las actividades meritorias y que las mismas son de interés general y de acceso a la comunidad, (b) que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad y que no generan derecho de retorno, (c) que sus excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, (d) que se identifiquen los cargos directivos de la entidad.

    En caso de que en los estatutos no figure dicha información las entidades deberán adjuntar copia del acta en donde se indique: (a) que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad, ni generan derecho de retorno para el aportante, (b) que la entidad desarrolla una actividad meritoria de interés general y acceso a la comunidad y (c) que los excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad.

    5. Las entidades que pertenecían al RTE que opten por continuar en el régimen deberán hacer la actualización anual de la información en el registro web a partir del año calendario 2019.

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