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Todo Sobre el Calendario de Régimen Simple 2021

Los plazos, fechas o periodos para optar por el Régimen simple o dejar de pertenecer a él, están determinados por el Artículo 909 del Estatuto Tributario, en el que se determina la Exclusión y Permanencia para el Régimen Simple.

Los contribuyentes que hagan parte del Régimen Simple de Tributación deben permanecer en este durante el respectivo periodo gravable, una vez finalice tienen la posibilidad de acogerse de nuevo al Régimen Ordinario en el año que sigue. 

¿Qué es el Régimen Simple de Tributación? 

El Régimen Simple de Tributación es un sistema de carácter opcional que se encarga de sustituir al Impuesto Sobre la Renta, integrando impuestos como el IVA, el Impuesto al Consumo, el ICA, los Avisos y Tablero y la Sobretasa Bomberil.

¿Quiénes pueden acceder al Régimen Simple de Tributación?

Aquí te contamos quiénes hacen hacen parte del Régimen Simple de Tributación en 2020 y 2021, y te describimos también brevemente sus características:

  • Las personas naturales que desarrollen empresa, esto quiere decir que, lleven a cabo su actividad en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada, no ESAL con el criterio empresarial ni su exención relacionada con la facturación electrónica.
  • Las personas jurídicas que se caractericen por tener naturaleza societaria.
  • Quienes cuenten con ingresos brutos para el año anterior, es decir ingresos totales antes de los impuestos y las deducciones, de hasta 80.000 UVT que equivalen a $2.848.560.000 cop en el año 2020.
  • Quienes se encuentren al día con todas sus obligaciones tanto de carácter nacional como local.v 

Fechas de Inscripción al Régimen Simple 

Teniendo en cuenta el Artículo 909 del ET, todos los contribuyentes que decidan hacer parte del Régimen Simple de Tributación deben inscribir en su RUT el código de responsabilidad “47” que hace referencia al Régimen en mención antes del 31 de julio de 2020 o a partir de enero de 2021. Además te invitamos a que consultes cuáles son las novedades del Régimen Simple para 2020 y 2021.

Quienes se inscriban como contribuyentes del Régimen Simple deben hacer parte de este hasta que finalice el respectivo periodo gravable, en el caso que decidan regresar al Régimen Ordinario en el siguiente año fiscal, lo deben hacer antes del último día hábil de enero. 

Permanencia y exclusión al Régimen Simple 

El Ministerio de Hacienda por medio del Decreto Reglamentario 1468 del 13 de agosto de 2019 se encargó de realizar ciertas especificaciones que tienen que ver con la permanencia y la exclusión de los contribuyentes que hacen parte del Régimen Simple de Tributación; estas las vamos a presentar con más detalle a continuación. 

Permanencia en el Régimen Simple para los contribuyentes inscritos de forma oficiosa

Teniendo en cuenta el parágrafo 1 que se encuentra en el Artículo 903 del ET, la DIAN tiene la facultad de registrar de forma oficiosa, en el Régimen Simple, a los contribuyentes que hasta el momento no hayan realizado su declaración de Impuesto sobre la Renta, IVA, Impuesto Nacional al Consumo o Industria y comercio.

Para el caso de lo anterior, el Artículo 1.5.8.4.1 del Decreto 1625 de 2016 indica que este tipo de contribuyentes deben permanecer como mínimo hasta el periodo gravable siguiente a su inscripción oficiosa, siempre y cuando estos cumplan con todos los requisitos del Artículo 905 del ET.

A esto se suma que los contribuyentes que sean inscritos de forma oficiosa solo pueden solicitar su exclusión del Régimen, siempre y cuando al finalizar el periodo gravable estén al día con todas las obligaciones del Régimen Simple. 

Sanciones  por incumplir con los requisitos de permanencia en el Régimen Simple

Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación e incumplan con los requisitos para figurar como contribuyentes de este mismo, deben actualizar su código de responsabilidad en el RUT, sin el perjuicio de la aplicación de las sanciones a las que haya lugar según las normas del ET que se encuentran en el Artículo 1.5.8.4.2del Decreto 1625 de 2016.

Conoce aquí cuáles son las sanciones por evadir el Impuesto al Consumo.

Esto quiere decir que los contribuyentes que realicen la actualización de su responsabilidad en el RUT están en la obligación de presentar su declaración de impuestos de IVA, Impuesto Nacional al Consumo e Industria y Comercio dentro del siguiente mes en el que realizó su actualización en el RUT, teniendo en cuenta los periodos de liquidación que hayan vencido.

Lo anterior no da lugar a sanciones ni intereses, siempre y cuando el motivo de exclusión sea un suceso que no constituya el incumplimiento de las obligaciones sustanciales o formales, Pero en el caso en que el contribuyente incumpla con el plazo especial para la presentación de las declaraciones, se generan sanciones e intereses por las que debe responder.

Tratamiento para los valores anticipados mediante recibos electrónicos 

Es importante señalar que, los valores anticipados por medio de los recibos electrónicos del Régimen Simple del Formulario 2593 pueden ser imputados en la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementario para el mismo período gravable, o del impuesto de Industria y Comercio, teniendo en cuenta las disposiciones de cada ente territorial.  

Exclusión de oficio para el Régimen Simple 

En el caso en que la DIAN concluya que el contribuyente no cumple con los requisitos para permanecer en el Régimen Simple, este será excluido del Régimen teniendo en cuenta los lineamientos de los Artículos 913 y 914 del ET.

Para cumplir con lo anterior, la administración tributaria emitirá una Resolución en donde se ordena la actualización del RUT y la reclasificación del contribuyente excluido como contribuyente del Régimen Ordinario y responsable de los demás impuestos. Esta exclusión debe operar a partir de que se firme el acto administrativo, sin perjuicio del incumplimiento tanto de las obligaciones formales como sustanciales que se relacionan con el Régimen Simple.

Esto es todo lo que debes saber acerca de la exclusión y la permanencia en el Régimen simple de tributación, ten en cuenta cada uno de los lineamientos por si deseas permanecer o no hacer parte y asegúrate de conocer todos los beneficios del Régimen Simple.

Si haces parte de este Régimen y necesitas iniciar con tu proceso de facturación electrónica, ten presente que en Loggro contamos con uno de los mejores software de facturación, también puedes tener asesoría por parte de nuestro equipo de especialista o dejarnos tus comentarios y los responderemos lo más antes posible.

Sobre el Autor:

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