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En el dinámico panorama del sector agropecuario colombiano, la implementación de la facturación electrónica ha surgido como un cambio significativo. En este artículo, exploraremos a fondo los detalles esenciales sobre este proceso, incluidos los plazos establecidos por la DIAN, así como su impacto en la actividad agrícola y ganadera del país. Desde la definición del sector agropecuario hasta las implicaciones legales y económicas, desentrañaremos los aspectos clave de esta transformación digital que afecta a los empresarios en este importante sector económico.

Factura electrónica en el sector agropecuario

En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de la facturación electrónica en el sector agropecuario y cuáles son los plazos que estableció la DIAN para la actividad agro y ganadera del país.

El domingo 1 de noviembre de 2020 se cumplió el plazo máximo para que los empresarios que hacen parte del sector agrícola y pecuario del país emitieran facturas tradicionales de venta y empezaran a facturar de manera electrónica.

Los obligados para realizar este procedimiento son menos del 1% del total de productores que existe en Colombia. Además, te puede interesar saber de qué manera el sector agropecuario contribuyó a que los empresarios colombianos cumplieran con la meta de facturación de la DIAN durante 2020.

¿Qué es el sector agropecuario?

El sector agropecuario es la parte del sector primario que se compone por el sector agrícola y el sector pecuario o ganadero. Estas actividades económicas, junto con otras que se encuentran vinculadas estrechamente como son la pesca, la caza, y junto a las industrias alimentarias, son las más importantes del medio rural y de la cadena de producción. Cabe destacar que la actividad agropecuaria se divide en tres subsectores:

  • Agrícola
  • Pecuario
  • Apicultor

Estado del sector agropecuario en Colombia

Para el segundo trimestre de 2018, según el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), la economía colombiana incrementó un 2,8%. El sector de la agricultura, ganadería, la caza, silvicultura y la pesca incrementaron el PIB (Producto Interno Bruto) en un 5,9%, esto hizo que ocuparan el segundo lugar después de las actividades profesionales, científicas y técnicas, que incrementó su porcentaje a 6,6%.  

El sector agropecuario, silvícola y pesquero de nuestro país cuenta con un peso medio en la economía nacional, esto se debe a que ocupó el séptimo lugar entre los 12 sectores, en la participación total de nuestra economía.

Resolución 000099 del 30 de octubre de 2020

Por medio de la Resolución 000099 del 30 de octubre de 2020, la DIAN amplió el plazo para que quienes hacen parte de los sectores de la agricultura, caza, ganadería, pesca y silvicultura inicien el proceso para facturar electrónicamente en el desarrollo de sus actividades económicas.

Versión inicial de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020

Teniendo en cuenta la versión inicial del numeral 1 del Artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, los responsables que hacen parte del agro colombiano y que cumplieran con todos los requisitos que se encuentran establecidos para ser obligados a facturar de manera electrónica, deben realizar el proceso para habilitarse como facturadores electrónicos en el Sistema Informático de la DIAN a más tardar el 15 de mayo de 2020 y comenzar a facturar de manera electrónica el 1 de noviembre de 2020 teniendo en cuenta los nuevos plazos de facturación electrónica.

Nueva versión del grupo 6 del numeral 1 del Artículo 20 de la Resolución 000042

Sin embargo, con la nueva Resolución 000042 de 2020 se estableció que quienes hagan parte de los sectores de la agricultura, caza, ganadería, pesca y silvicultura, cuyos dos primeros dígitos del código CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme) que se encuentren registrados en el RUT (Registro Único Tributario) y que sean 01, 02 y 03, tuvieron como plazo para iniciar a expedir facturas electrónicas hasta el 15 de diciembre de 2020.

Lo anterior se presentó bajo el sustento de que los representantes de los sectores económicos en mención han solicitado el acompañamiento de la DIAN para seguir realizando capacitaciones de manera intensiva.

Fechas límite según actividad económica e ingresos en UVT

Las personas naturales que cuentan con un ingreso bruto en el año anterior o en el año en curso y que sea igual o superior a 3.500 UVT, pero inferior a 12.000 UVT, están categorizadas en los grupos 7 y 8 del primer calendario de implementación de la factura electrónica o en el grupo 3 del segundo calendario de facturación.

Estos contribuyentes tuvieron como fecha límite para facturar electrónicamente hasta el 1 de noviembre de 2020, de acuerdo con el tipo de actividad económica que registraron en el RUT.

Situaciones especiales para realizar capacitaciones adicionales en el sector agropecuario

Aunque la Resolución 000042 de 2020 establece que el sector agropecuario es de los últimos en iniciar con la obligación de facturar electrónicamente, la DIAN consideró las situaciones especiales presentadas que requerían realizar capacitaciones adicionales para la implementación y el conocimiento técnico del sistema de facturación electrónico, teniendo en cuenta la dispersión de los productores agropecuarios en nuestro país. 

Por este motivo, y al no existir una concentración específica en zonas geográficas determinadas, la DIAN tomó medidas adicionales para que los empresarios completaran el proceso de habilitación para facturar electrónicamente e iniciar con la generación, expedición y recibo de facturas electrónicas de venta. Cabe recordar que con la Resolución 000094 de 2020, la DIAN también modificó de manera parcial el numeral 2 del Artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, con el objetivo de ampliar hasta el 1 de diciembre de 2020 el plazo para que las entidades públicas comenzaran a emitir facturas electrónicas al vender bienes o al prestar servicios.

¿Existen nuevas fechas para la implementación de la facturación electrónica en el sector agropecuario para 2021?

Hasta el momento, las fechas vigentes son las que planteó la Resolución 000042 de 2020 para que los obligados del sector agropecuario empiecen, tanto con la habilitación como con la expedición de las facturas electrónicas.

¿Qué pasa si no empezaste a facturar electrónicamente cuando debías?

Las sanciones por no facturar electrónicamente van desde multas de 15.000 UVT, correspondientes a 544.620 COP, hasta el cierre del establecimiento. Consulta todas las sanciones según sea el caso, en este artículo, guiado por el Decreto 358 de 2020 y el Artículo 652 del Estatuto Tributario.

Ponte al día con tu obligación de facturar electrónicamente con Loggro. Un proveedor autorizado por la DIAN para emitir facturas electrónicas con diferentes alianzas que harán de tu obligación por facturar un beneficio para tu negocio.

Sobre el Autor:

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