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En Colombia, los domingos y festivos son días de descanso obligatorio que debe ser remunerado al trabajador, en caso de que este deba trabajar en estos días, el empleador debe pagarle el debido recargo. En este artículo te contamos cómo debes tratar el pago de dominicales y feriados en tu empresa de acuerdo con el CST.

¿Cómo se realiza el pago de dominicales y festivos?

¿Cómo es la jornada laboral en Colombia?

La jornada laboral en Colombia tiene seis días de trabajo y un día de descanso, que en la mayoría de los casos es el domingo, pero según lo indica el Artículo 179 del CST las partes pueden llegar a un acuerdo para que este día de descanso sea un día distinto.

Por otro lado, cabe destacar que el Artículo 177 del Código Laboral señala que los días festivos y dominicales que son de descanso para el empleado, se le deben pagar como si hubiera trabajado, siempre que haya cumplido con la jornada laboral completa durante la semana.

¿Cómo debe ser la remuneración por trabajar un domingo o festivo?

Como ya lo sabes, por Ley los domingos y festivos son días de descanso, pero si es necesario que los trabajadores presten sus servicios en estos días, deben ser remunerados con el recargo del 75% según como lo indica el artículo 179 del CST; esto quiere decir que se debe tener en cuenta el valor de la hora ordinaria más el recargo por laborar en un día dominical o festivo.

Consulta aquí todo lo que debes saber sobre las horas extra

¿Cómo liquidar el trabajo dominical o festivo de tus trabajadores?

Ten presente que el trabajo dominical y festivo se debe remunerar con un recargo del 75% que se debe aplicar sobre el valor de la hora ordinaria del trabajador. A continuación, te mostramos un ejemplo de cómo lo debes hacer.

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Fórmula para liquidar las horas de trabajo en dominical y festivo

Lo primero que debes tener en cuenta es el valor de la hora ordinaria de tu trabajador, luego a este valor debes aplicarle el recargo del 75% con el fin de saber el precio real de la hora que trabaja el empleado en un dominical o festivo, para que este trabajo sea sencillo te recomendamos utilizar la siguiente fórmula:

  • Valor de la hora ordinaria X el valor del recargo = valor de la hora laboral en dominical o festivo ($20.000 X 175% = $35.000).

Una vez hayas identificado el valor de la hora dominical o festiva, debes multiplicarlas por el número de horas que haya trabajado el empleado, y este valor que resulte debes sumarlo al salario ordinario o básico para identificar el total devengado que debe recibir el colaborador.

¿Cómo debe ser la jornada laboral en un dominical y festivo?

La jornada laboral ordinaria que aplica entre semana para un trabajador es la misma que se aplica para trabajar en un domingo o festivo, es decir que, si la jornada laboral es de ocho horas diarias, esta misma debe ser la jornada que debe trabajar en los domingos o festivos, si trabaja más de las ocho horas deben ser causadas en la nómina como horas extra.

Además de lo que tratamos anteriormente, el trabajador tiene derecho al recargo nocturno si desempeña su jornada laboral entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. de esta forma debe aparecer el trabajo dominical y festivo y extra nocturno, si el trabajador labora tiempo extra en un dominical o festivo nocturno.

Tratamiento de las horas extra en un dominical o festivo

El Artículo 168 del CST indica que el trabajo extra debe ser remunerado con un recargo del 25% si es diurno y con un 75% si es nocturno, pero debes tener presente que como estas horas extras se laboran en domingos o festivos, cuentan con su propio recargo del 75%; esto quiere decir que se deben acumular o sumar de la siguiente forma:

  • Hora extra diurna para dominical y festivo: Valor de la hora ordinaria + el recargo 75% + el recargo de la hora extra del 25%.
  • Hora extra nocturna para dominical o festivo: Valor de la hora ordinaria + el 75% del recargo de la hora extra nocturna + el 75% del recargo de dominical o festivo.

Ten presente que el trabajo dominical no se encuentra incluido dentro del salario del empleado, y por esta razón debes pagar el valor completo de la hora más el recargo, y no solo el recargo del dominical o festivo.

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¿Cómo funciona legalmente el trabajo nocturno en domingos y festivos?

El Artículo 168 del CST indica que a los trabajadores que deben trabajar los domingos y festivos en el horario nocturno, el empleador les debe pagar el respectivo recargo que es del 35%, en este caso también se acumulan los recargos de la siguiente forma.

Valor de la hora ordinaria + el 75% del recargo dominical o festivo + el 35% del recargo nocturno X las horas trabajadas.

¿Cómo puedes realizar el pago de los dominicales y festivos a tus trabajadores?

El pago del tiempo trabajado por tus empleados en un día dominical o festivo lo debes hacer liquidando las horas laborales como te lo explicamos en este artículo, pero el trabajador puede elegir entre recibir el dinero por su trabajo o tener un día de descanso compensatorio remunerado entre semana, siempre y cuando el trabajo dominical sea de forma ocasional; esto lo debes tratar de la siguiente forma:

  • Si tus empleados trabajan uno o dos domingos al mes, pueden elegir entre recibir el pago o un día compensatorio entre semana.
  • Si tus empleados trabajan 3 o más domingos al mes, tienen derecho al pago del trabajo dominical y al día de descanso compensatorio por cada día que trabajen.

Algo que debes tener en cuenta es que el día de descanso compensatorio aplica únicamente por el trabajo dominical y no por trabajar en días festivos; además los valores que se liquiden por el trabajo en estos días se deben pagar junto con el salario del periodo que corresponda.

¿Cómo son los recargos para los trabajadores que únicamente trabajan los domingos?

Si un empleado es contratado para trabajar los fines de semana, o si es el caso los domingos únicamente, esa es su jornada laboral ordinaria y según lo indica el Ministerio de Trabajo en el concepto 98315 de 2011, los trabajadores en este caso no tienen derecho al pago de los recargos que se encuentran en el Artículo 179 del CST, pero en este caso si se tiene en cuenta las disposiciones del Artículo 161 del CST en donde se indica que la jornada máxima de trabajo debe ser de 8 horas y tiene derecho al pago de las prestaciones sociales que corresponda de forma proporcional a su día de descanso.

¿El pago del trabajo por dominicales y festivos se incluye en las vacaciones?

Según el Artículo 192 del CST, el valor remunerado por el trabajo en los días de descanso se debe excluir al momento de liquidar las vacaciones de los empleados; este es un aspecto clave que debes tener presente y en el que muchos se equivocan.

Estos son los principales aspectos que debes conocer para realizar la liquidación y el pago de los dominicales y festivos de tus empleados. Ten presente que no saber cómo tratar cada uno de los casos puede generarte pérdidas o problemas legales. Para evitar esto te invitamos a que conozcas nuestro software de nómina electrónica en la nube con el que vas a poder hacer estos y otros cálculos relacionados con tu nómina sin errores y además vas a cumplir con este nuevo requisito impuesto por la DIAN para la mayoría de las empresas colombianas.

Sobre el Autor:

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