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Servicio informático de la DIAN para solicitar un sistema de numeración consecutiva de documento soporte

A partir del 15 de agosto de 2020 estará habilitado el servicio informático de la DIAN para solicitar un sistema de numeración consecutiva de documento soporte en operaciones con no obligados a facturar (DIAN, Comunicado de Prensa 55 del 21 de julio de 2020)  

¿Qué debe tener en cuenta el adquiriente al celebrar operaciones de adquisición de bienes o servicios con sujetos no obligados a facturar?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 771-2 E.T. cuando no exista obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que soporte la respectiva transacción y que dará lugar a la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, deberá cumplir con los requisitos mínimos que establezca el Gobierno Nacional. 

Antes de la expedición del Decreto 358 de 2020, los artículos 1.6.1.4.41 y 1.6.1.4.45 del Decreto 1625 de 2016 establecían los requisitos que debían cumplir los documentos soporte de operaciones de adquisición de bienes o servicios con sujetos no obligados a facturar –que se encuentran detallados en los artículos 616-2 E.T. y 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016– . 

No obstante, con la nueva reglamentación sobre facturación electrónica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 358 de 2020 y se indicó, en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, que cuando se celebren operaciones de adquisición de bienes o servicios con sujetos no obligados a facturar, el adquirente del bien o servicio deberá expedir un documento soporte que cumpla con los siguientes requisitos (salvo que se trate de importación de bienes): 

1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar. 

2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento. 

3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario RUT, el requisito del NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente. VM LEGAL a partir del 15 de agosto de 2020 estará habilitado el servicio informático de la DIAN para solicitar un sistema de numeración consecutiva de documento sopor te en operaciones con no obligados a facturar (DIAN, Comunicado de Prensa 55 del 21 de julio de 2020) CIRCULAR VM LEGAL No.31 

4. Contener los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes y/o servicios. 

5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN. En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquirente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la DIAN ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático electrónico.

6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado. 

7. Detallar el valor total de la operación.  

La DIAN, por su parte, expidió la Resolución 42 de 2020 y en el artículo 55 también se refirió al documento soporte que se debe expedir en las operaciones con sujetos no obligados a facturar y lo hizo, prácticamente, en los mismos términos que el Decreto 358 de 2020. 

En virtud de lo anterior, a partir del 6 de marzo de 2020 –fecha de expedición del Decreto 358 de 2020– los adquirentes de bienes y servicios de sujetos no obligados a facturar debían cumplir con los anteriores requisitos para la expedición del documento soporte. Sin embargo, en relación con el requisito establecido en el numeral 5 (subrayado), la DIAN no había expedido ningún acto administrativo que obligara a solicitar autorización de numeración, pese a que en la página esta solicitud ya se encontrara habilitada. 

Así, el día de hoy (21 de julio de 2020), la DIAN informó que a partir del 15 de agosto de 2020 estaría a disposición el servicio informático electrónico de numeración que les permitirá a los adquirentes de bienes y servicios de no obligados a facturar, realizar la solicitud de rangos de numeración de los documentos soporte en las adquisiciones efectuadas. 

De acuerdo con lo indicado por la DIAN, y en la misma línea de lo establecido en la norma, este documento soporte deberá ser expedido de forma física por el adquirente hasta la fecha en que la DIAN establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica. 

Por último, la DIAN puntualizó que quienes hubieren presentado solicitud de numeración, podrán seguir haciendo uso de los rangos ya autorizados. 

Es muy importante tener en cuenta que esta solicitud de autorización de numeración se debe efectuar con anterioridad a las operaciones que se respalden con el citado documento y que, en caso de no expedirse en forma y momento oportuno el documento soporte, no podrán soportarse adecuadamente dichos costos y gastos perdiendo toda posibilidad de deducción. 

Se suspende la realización del tercer día sin IVA (Decreto 1044 del 16 de julio de 2020) 

Por medio del Decreto de la referencia, el Gobierno Nacional adoptó la decisión de suspender la realización del tercer día de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) que estaba programado para el domingo 19 de julio de 2020.  

Se reglamentan las conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo contenidas en la ley 2010 y en el decreto legislativo 688 (Decreto 1014 del 14 de julio de 2020) 

Destacamos del decreto antes mencionado: 

1. Conciliación Contencioso Administrativa, Tributaria, Aduanera y Cambiaria. 

a. Procede para quienes hayan presentado demanda de nulidad y restablecimientos antes del 27 de diciembre de 2019. 
b. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud 
c. Que al momento de resolver la solicitud no exista sentencia en firme.
d. Adjuntar prueba de pago o acuerdo de pago de las obligaciones objeto de conciliación. 
e. Adjuntar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación correspondiente al año 2019, salvo que el plazo no se encuentre vencido para esa fecha. 
f. Que la Solicitud de conciliación será presentada a la DIAN a más tardar el 30 de noviembre de 2020. 
g. Los valores a conciliar son: 
h. La formula conciliatoria se debe acordar y suscribir a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y deberá ser presentada para aprobación del juez o la corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. 
i. Se podrán suscribir acuerdos de pago hasta por un término de doce (12) meses. 
j. Los intereses de mora que se causen se liquidaran con la tasa establecida en el decreto 688 (tasa de interés bancario corriente modalidad crédito de consumo), siempre que se paguen a más tardar el 30 de noviembre o se suscriba antes de esa fecha el cuerdo de pago.​

2. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios:

a. Procede para quienes les hayan notificado antes del 27 de diciembre de 2019: requerimiento especial, ampliación de requerimiento, liquidación oficial o resolución que resuelve el recurso, emplazamiento para declarar, pliego de cargos, acto de formulación de cargos. 

b. Que a 27 de diciembre no se haya presentada demanda de nulidad y restablecimiento, o presentada no se haya admitido. 

c. Adjuntar prueba de pago o acuerdo de pago de las obligaciones objeto de terminación. 

d. Adjuntar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto objeto de terminación correspondiente al año 2019, salvo que el plazo no se encuentre vencido para esa fecha. 

e. Que la Solicitud de conciliación será presentada a la DIAN a más tardar el 30 de noviembre de 2020. 

f. Que a la fecha de la solicitud no se encuentre en firme el acto administrativo o no haya operado la caducidad. 

g. Los valores a terminar son: 

  • 80% intereses, sanciones y actualización cuando se trate de requerimiento especial, ampliación al requerimiento, liquidación oficial o resolución que resuelve el recurso. 
  • 50% de las sanciones actualizadas, cuando no haya impuesto a cargo. 
  • 70% intereses y sanciones por no declarar.
  • 50% de las sanciones por devolución improcedente y 50% de los intereses sobre el valor devuelto en exceso.

h. La fórmula conciliatoria se debe acordar y suscribir a más tardar el 31 de diciembre de 2020. 

i. Se podrán suscribir acuerdos de pago hasta por un término de doce (12) meses. 

j. Los intereses de mora que se causen se liquidaran con la tasa establecida en el decreto 688 (tasa de interés bancario corriente modalidad crédito de consumo), siempre que se paguen a más tardar el 30 de noviembre o se suscriba antes de esa fecha el cuerdo de pago. 

k. En los casos en que el contribuyente pague valores adicionales, se considera un pago debido y en consecuencia no habrá lugar a devoluciones.  

3. El Principio de Favorabilidad en la etapa de cobro será aplicable a aquellas sanciones contenidas en liquidaciones privadas, oficiales o resoluciones que, a 27 de diciembre de 2019, presten mérito ejecutivo. 

4. La reducción de las sanciones a que hace referencia el artículo 1.6.2.8.6. del Decreto 1625 de 2016, aplicará únicamente respecto de los pagos que se realicen a partir del 27 de diciembre de 2019. 

5. En la medida de lo posible la conciliación y terminación por mutuo acuerdo se aplicaran a los procesos Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP. 

*El presente documento es de carácter informativo y tiene como único fin la actualización a nuestros clientes sobre temas de interés; por lo tanto no constituye una opinión legal, concepto o asesoría de ningún caso particular por parte de VM Legal y LOGGRO.

Sobre el Autor:

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