Tiempo de lectura: 5 min
Requisitos Para Pasar de Régimen Común a Simplificado

Si en 2020 haces parte del Régimen Común, pero crees que cumples con todos los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado, en este artículo te contamos si puedes o no realizar el cambio, dependiendo de las características de tu personería jurídica y cuáles son los requisitos que debes cumplir para este procedimiento

Asegúrate de conocer qué es el Régimen Común y qué es el Régimen simplificado y sus nuevas denominacions para que conozcas con certeza de qué manera podrías beneficiarte; adicionalmente te invitamos a que conozcas aquí cuáles son las obligaciones del Régimen simplificado. 

¿Qué es el Régimen Común y el Régimen Simplificado? 

​Antes de describir lo qué es el Régimen Común y el Régimen Simplificado debes saber que gracias a la Ley 1943 de 2018 y desde el 1 de enero de 2019 cambiaron los nombres para estos dos, es decir que, en el caso del Régimen Común ahora se conoce como Responsables del IVA y en el caso del Régimen Simplificado ahora lo conocemos como No Responsables del IVA, siendo esto así:

no es posible hablar sobre cómo regresar del Régimen Común al Régimen Simplificado, sino que de responsables del IVA a no responsables del IVA.

Aquí puedes conocer las diferencias entre el Régimen Común y el Régimen Simplificado.

Responsables del IVA y no responsables en 2020 

En el Articulo 4 de la Ley 1943 de 2018 se adiciona el Parágrafo tercero al Articulo 437 del Estatuto Tributario (ET), en este se indica que deben registrarse como responsables del IVA aquellos contribuyentes que realicen actividades que se encuentran gravadas con este impuesto. Aquí te contamos todo lo relacionado con el Régimen Simplificado del Impuesto al Consumo para 2020

De esta denominación están exentas:

  • las personas naturales catalogadas como artesanos y comerciantes, que sean detallistas o minoristas;
  • los ganaderos y agricultores pequeños, así como quienes se encarguen de prestar servicios, siempre y cuando cumplan todas las condiciones

Requisitos/condiciones para ser exento de IVA 

Existen algunas restricciones para quienes quieren pertenecer al Régimen Simplificado, no se trata simplemente de la excención del IVA, aquí te contamos cuáles son esos limitantes a la hora de pertenecer a este régimen.

Condiciones para estar exento de declarar IVA si perteneces al grupo de artesanos con personería jurídica, comerciantes minoristas, ganaderos y agricultpres pequeños y prestadores de servicios:

  • En el año en curso o inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos totales que provengan de su actividad, inferiores a los $119.945.000 cop es decir, 3.500 UVT para el año 2019 y $124.624.500 cop actualizado con UVT para el año 2020.
  • No deben contar con más de un establecimiento de comercio, oficina, local, sede o negocio donde ejercen su actividad económica.
  • En su establecimiento de comercio, sede, local, oficina o negocio no se deben realizar actividades bajo el título de concesión, franquicia, regalía, autorización o cualquier otro tipo de sistema que se encargue de la explotación de intangibles.
  • No deben ser usuarios aduaneros.
  • En el año en curso o en el año inmediatamente anterior no deben haber celebrado contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios que se encuentren gravados por valor individual, superior o igual a $119.945.000 cop es decir 3.500 UVT para el año 2019 y $124.624.500 cop actualizado con UVT para el año 2020.
  • El monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año en curso o inmediatamente anterior no debe superar los $119.945.000 cop es decir 3.500 UVT para el año 2019 y $124.624.500 cop actualizado con UVT para el año 2020.
  • No debe estar registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen Simple de Tributación. 

¿Cómo regresar del Régimen común al Régimen Simplificado? 

Cualquier persona natural que pertenezca al Régimen Común, o mejor, que se encuentre actualmente registrado como responsable del IVA, puede realizar su cambio al Régimen Simplificado, o no responsables del IVA siempre y cuando cumpla con los requisitos que relacionaremos a continuación durante un tiempo determinado.

Requisitos para volver del Régimen Común al Régimen Simplificado 

Las personas que hacen parte del Régimen Común o que están catalogadas como responsables del IVA y que se encuentren interesados en pertenecer al Régimen Simplificado o de no responsables del IVA están en la obligación de cumplir con los requisitos que indica el Parágrafo 3 del Artículo 437 del ET que fue modificado por la Ley 2010 de 2019 este señala lo siguiente.

Quienes sean responsables del IVA sólo pueden solicitar su retiro del Régimen al que pertenecen cuando demuestren que en el año fiscal inmediatamente anterior se cumplieron en su totalidad todos los requisitos que se encuentran en Parágrafo 3 del Artículo 437 del ET modificado por la Ley 2010 de 2019.

Para concluir, en 2020 quienes pertenecen al Régimen Común o catalogados como responsables del IVA pueden realizar su cambio al Régimen Simplificado o de no responsables del IVA siempre y cuando cumplan en la totalidad con los siguientes requisitos.

Aquí puedes saber si los negocios del Régimen Simplificado deben facturar electrónicamente.

  • Deben haber tenido ingresos inferiores a los $119.945.000 cop es decir 3.500 UVT para el año 2019.
  • No realizaron ningún tipo de contrato por la prestación de servicios o por la venta de bienes que fueran iguales o superiores a los $119.945.000 cop es decir 3.500 UVT para el año 2019.
  • Sus consignaciones bancarias e inversiones financieras no debieron haber superado los $119.945.000 cop es decir 3.500 UVT para el año 2019.
  • No deben contar con más de un establecimiento de comercio en donde realicen sus actividades económicas.
  • En su establecimiento de comercio, sede, local, oficina o negocio no se deben realizar actividades bajo el título de concesión, franquicia, regalía, autorización o cualquier otro tipo de sistema que se encargue de la explotación de intangibles.
  • No deben haber sido usuarios aduaneros.

Esto quiere decir que, el responsable si se encuentra interesado en cambiar de Régimen debe comprobar que durante el año inmediatamente anterior y en curso no incumplió los límites para poder realizar su cambio de responsabilidad del IVA.

En el caso actual y teniendo en cuenta los valores que hacen referencia para el periodo o año fiscal anterior, año 2019 con respecto al 2020, se debe tomar como referente el UVT para el 2019 que es de 34.270.

Regulación para el cambio de Régimen 

Es importante aclarar que el cambio del Régimen Común al Régimen Simplificado se encuentra regulado por el Artículo 505 del Estatuto Tributario hoy derogado por el Artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, en donde se exigía cómo mínimo 3 años consecutivos de haber cumplido con los requisitos, pero con el cambio en la Ley hoy sólo es necesario haber cumplido durante un año.

¿Cómo puedes realizar el cambio del Régimen Común al Régimen Simplificado? 

​ El proceso para el cambio de Régimen de responsable del IVA a no responsable del IVA requiere que se deba actualizar el RUT (Registro Único Tributario) del contribuyente con el fin de reflejar la nueva situación.

¿Cómo es el trámite para el cambio de Régimen? 

Al tener que cambiar el RUT del contribuyente es importante que este proceso se adelante ante la DIAN, es decir que, realizando la solicitud previa y acreditando el cumplimiento de todos los requisitos que señalamos anteriormente. Si en 2020 estás pensando en cambiar del Régimen Común al Régimen Simplificado es importante que sigas todos los requisitos tanto económicos como en tu establecimiento para que no presentes ningún problema, recuerda que si tienes alguna otra duda puedes dejarnos un comentario o comunicarte con uno de nuestros asesores que resolverán todas tus dudas.  

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

Logo Loggro

Loggro cuenta con profesionales con más de 30 años de experiencia desarrollando soluciones empresariales. Es una compañía líder en la región del mercado de software y soluciones administrativas tipo ERP para pequeñas, medianas y grandes empresas.

¿Estás interesado en un software de Nómina electrónica?

loggro1

Continua leyendo...

razones-por-las-que-se-implemento-la-facturacion-electronica-en-colombia

¿Por qué facturar electrónicamente en Colombia?

Existen varios motivos por los que se implementó la facturación electrónica en Colombia. Ocurrió por razones legales, de monitoreo, tributarias, por compromiso ambiental, entre otras muchas razones.

Loggro

Loggro

sistema-contable-de-nomina-el-que-deberias-elegir-en-tu-empresa

Sistema contable de nómina: El que deberías elegir en tu empresa

El sistema contable de nómina es un programa de tipo informático que se encarga de crear, registrar y controlar todos…

Loggro

Loggro

como-llevar-la-contabilidad-con-facturacion-electronica

Todo Sobre la Contabilidad con Facturación Electrónica

Si deseas aprender a llevar la contabilidad con facturación electrónica de manera correcta, estás en el lugar ideal. No te pierdas esta entrada.

Loggro

Loggro

Contáctanos

Oficina Principal:

+57 (60 1) 794 17 44

E-mail:

info@loggro.com

Servicio al Cliente (Colombia):

soporte@loggro.com

WhatsApp (Colombia):

304 3854956

unete
unete
Phone

Al enviar su información, autoriza a Loggro S.A.S (“LOGGRO”), NIT 901.361.537, para que en calidad de responsable, recolecte y trate sus datos personales, de conformidad con el Régimen de Protección de Datos Personales de Colombia y en cumplimiento de nuestra Política de Privacidad y de Protección de Datos

¡Mensaje Enviado!