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La DIAN, por medio de la Resolución 000064 de octubre 1 de 2019, publicó las nuevas prórrogas y fechas de facturación para que empezar la inscripción y el proceso de emisión de la facturación electrónica de venta. Estas fechas ya habían sido fijadas por medio de la Resolución 0020 del 26 de marzo de 2019, pero en este último calendario agregó a obligados y estas adiciones cambiaron las fechas de algunos grupos.

Prórrogas de facturación electrónica para el año 2020

Ahora bien, si lo que te interesa saber, está relacionado a los permisos o plazos adicionales específicos para empresas que no logran cumplir con la implementación, es imprtante que sepas que la DIAN no se ha pronunciado y por lo tanto debes seguir la normatividad señalada para evitar sanciones y diferentes tipos de limitaciones que pueden surgir en el proceso de implementación.

Prórrogas de la resolución 000020 y 000064

Como se estableció en la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, la DIAN había determinado que a partir de agosto 1 de 2019 y progresivamente, los obligados deberían expedir facturas electrónicas para dar cumplimiento con lo estipulado por la Resolución.

Actualmente, y teniendo en cuenta lo que se establece en la resolución 000064 del 1 de octubre de 2019, los plazos establecidos han sido prorrogados entre 2 y 3 meses. Gracias a esto, el artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019 dispone la implementación de la factura electrónica de la siguiente manera:

Calendario de implementación de factura electrónica según Artículo 3 Resolución 000020 para el 2020

Quienes se encuentren obligados a expedir facturas electrónicas de venta según lo estipulado en el artículo 2 de la Resolución 000020 están en la obligación de cumplir con la expedición de la factura electrónica de venta, de acuerdo con el nuevo calendario de implementación que se estableció.

Calendario de implementación

La forma en la que está organizado el calendario categoriza a los empresas, de acuerdo con su número de actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario (RUT).

 Fuente: DIAN

Calendario para la implementación de factura electrónica de quienes  no atienden la actividad económica CIIU, para otros obligados

Existe otra categorización para las empresas que tienen una actividad económica diferente a la que aparece en el primer calendario y se denomina “otros obligados”. Revisa aquí el calendario.

Fuente: DIAN

Grupos y tiempos de prórrogas para el primer calendario de 2020

Según lo ha expuesto la DIAN por medio del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019 los nuevos plazos para facturar electrónicamente y teniendo en cuenta los grupos en que se distribuyen los obligados quedarán de la siguiente manera para 2020.

Prórroga grupos 1,2,3 y 4 según la DIAN

Las empresas que están obligadas a expedir facturas electrónicas de venta y que estén en la obligación de cumplir con lo estipulado para los grupos 1,2,3 y 4 del primer calendario, tendrán tres meses adicionales, de acuerdo con la fecha de iniciación máxima para expedir factura electrónica de venta.

Prórroga grupos 5 hasta el 14 según la DIAN

​Los obligados a expedir facturas electrónicas de venta que tengan que cumplir con lo estipulado para los grupos 5 al 14 del primer calendario expuesto, contarán con dos meses de prórroga a partir de la fecha máxima de iniciación de expedición de facturas electrónicas de venta.

Grupos y tiempos de prórrogas segundo calendario para otros obligados 2020

El segundo calendario da cuenta de la implementación de factura electrónica de quienes no atienden la actividad económica CIIU. Para otros obligados las fechas son:

​Prórroga grupo 2

Quienes se encuentren obligados a expedir facturas electrónicas de venta, y que tengan que cumplir con lo estipulado para el grupo 2 del segundo calendario expuesto, contarán con tres meses adicionales, teniendo en cuenta la fecha máxima de iniciación de expedición de facturación electrónica de venta.

Prórroga grupo del 3 al 7 según la DIAN

​Los sujetos que se encuentran obligados a expedir facturas electrónicas de venta y que tengan que cumplir con lo estipulado para los grupos 3 al 7, cuentan con dos meses adicionales, de acuerdo con el segundo calendario, teniendo en cuenta la fecha máxima de iniciación de expedición de factura electrónica de venta.

Las facturas electrónicas de venta, de la que trata la Resolución coexiste con los otros sistemas de facturación, es decir que incluye dentro de estos los demás documentos equivalentes, que estén vigentes.

Definiciones principales para tener en cuenta

Es importante que para que te orientes en los plazos que vas a tener, identifiques las definiciones que se relacionan en el primer y segundo calendario de facturación electrónica.

Qué significa el grupo

El grupo da cuenta del orden en el que los obligados a expedir facturas electrónicas tienen que cumplir con las fechas estipuladas para implementar con antelación las fases de registro y habilitación en el servicio informático de validación previa de la facturación electrónica.

​Fecha para el inicio del registro y habilitación

Esta fecha hace referencia al plazo para que el obligado a expedir factura electrónica se registre como facturador electrónico e indique cuál será el software que utilizará para la realización de las pruebas de habilitación en el servicio informático electrónico de factura electrónica. A esto se suma todas las demás condiciones que deben ser realizadas en la fase de habilitación. Todo esto debe ser concluido antes de la fecha máxima para iniciar la obligación de expedir factura electrónica.

Fecha máxima para empezar a expedir Factura electrónica

​Esta fecha se encarga de indicar el plazo máximo en el cual el obligado a expedir factura electrónica debe comenzar a cumplir con esta obligación de manera formal. Es muy importante que lo tengas en cuenta para que no incurras en sanciones.

Otros sujetos

Para el caso de “otros sujetos” se hace referencia a los obligados a expedir facturas electrónicas que se encuentran relacionados dentro del numeral 2 del artículo 3 de la resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, independientemente de cuál sea la actividad económica que se encuentre registrada en su RUT.

​Código CIIU

En cuanto al código CIIU, se hace referencia a la clasificación de las actividades económicas adaptadas para Colombia. Se encuentra relacionado en el Registro Único Tributario, así que ten presente cuál es tu código CIIU para que tengas en cuenta los lineamientos que debes seguir.

Ya conoces cuáles son las nuevas prórrogas para iniciar la facturación electrónica en el 2020, también cuentas con los calendarios, tanto por actividad económica, como para otros obligados, así que solo debes identificar en cuál te encuentras ubicado y cumplir con los lineamientos que solicita la DIAN.

¿Se puede pedir a la DIAN una prórrogao permiso especial para la facturación?

En la Resolución 10 de febrero de 2018 se decretaron algunos plazos adicionales para facturar electrónicamente y por eso hubo especificaciones para la inscripción de diferentes empresas; sin embargo, también existió la posibilidad de solicitar prescripciones adicionales en cuanto a plazos, siempre que hubiera fallas tecnológicas en la plataforma de la DIAN, aunque estos permisos solamente eran otorgados a los Grandes Contribuyentes.

La prórroga más reciente se dio durante 2019, en la que se estipuló una adicional para el grupo 7 del calendario 2 de facturación y fue generada durante la denominada Fase 2 en la que se incorporaron cambios importantes de validación previa.

Actualmente la DIAN no ha expedido normatividad relacionada sobre el procedimiento para escalar de prórrogas de facturación. Si quieres estar actualizado en toda la reglamentación referente a la factura electrónica, te recomendamos visitar nuestra página en la que describimos todo el marco legal de la facturación electrónica, incluyendo la última reglamentación.

Es sabido que los plazos para facturar han cambiado constantemente y esta es una de las razones por las que no se ha generado un método específico para pedirle a la DIAN permisos adicionales para facturar.

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Sobre el Autor:

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