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Aspectos de la Ley de Crecimiento Económico

En diciembre de 2019 fue aprobada la reforma tributaria, Ley de Crecimiento Económico 2010 del 27 de diciembre de 2019. Entró en vigor desde el 1 de enero de 2020 y el objetivo del Gobierno Nacional es financiar los recursos faltantes para el presupuesto nacional.

Con la Ley de Crecimiento Económico el Gobierno Nacional de Colombia realizó varios ajustes en la pasada Ley de financiamiento, en este Articulo te contamos cuáles son los principales cambios que trae esta nueva Ley para que los tengas en cuenta para este 2020 y aclares todas tus dudas si piensas que son lo mismo.

En este artículo te contamos cuáles son los aspectos principales que debes conocer acerca de esta Ley.

IVA según la Ley 2010 de 2019 

La Ley de crecimiento económico implementó varias modificaciones en cuanto a las disposiciones del IVA, pero una de las más destacada tiene que ver con las condiciones para operar como no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) en 2020.

Condiciones tributarias para empresarios

La Ley de crecimiento tuvo aprobación a finales de año 2019 y es un tema que tranquiliza tanto al Gobierno Nacional como a los empresarios del país, esto se debe a que con esta Ley siguen manteniendo las rebajas en los impuestos corporativos que se dieron a conocer con la Ley de Financiamiento de 2018, pero que fueron hundidas por la Corte Constitucional gracias a vicios de trámite.

Condiciones tributarias para personas naturales con la Ley de Crecimiento 

Otro de los aspectos importantes es cómo son las nuevas condiciones tributarias para las personas naturales, que rigen desde el primero de enero de 2020, con la nueva Ley de Crecimiento Económico. En cuanto a este tema, la Ley ratificó los temas en materia de impuestos de renta y creó varios alivios para los rentistas de capital. A esto se suma que mantiene los beneficios para los fondos de pensiones de carácter voluntario. 

Revisión detallada a la reforma tributaria para personas naturales 

La nueva Ley de Crecimiento Económico cuenta con pocos cambios relacionados con los impuestos a la renta para las personas naturales. Para el caso, se encargó de ratificar las tarifas y la unificación del sistema de tributación cedular. Es importante recordar que la Ley de Financiamiento se encargó de unificar la tributación por medio de 3 cedulas que son las siguientes.

  • Las rentas de trabajo.
  • El capital para el caso de intereses, rendimientos y arrendamientos.
  • Los no laborales. 
Consecuencias de la unificación del sistema de tributación cedular 

La unificación del sistema de tributación establecido en la Ley de Crecimiento conlleva a que en muchos casos se paguen más impuestos. Un ejemplo de esto es el caso de las personas asalariadas que cuenten con inversiones y/o arrendamientos, en este caso deberán sumar todos sus ingresos antes de aplicar el proceso para la depuración de la base. Cabe recordar que anteriormente cada uno de los tipos de ingreso contaba con un proceso de liquidación de forma independiente y posteriormente se sumaban. 

Cambios para la retención en la fuente 

Con la Ley de Crecimiento existen cambios en la retención en la fuente, uno de estos es la implementación del pago anticipado de dicho impuesto. Con esto el Gobierno Nacional pretende que los pagos mensuales coincidan de una mejor manera con el impuesto a cargo que se debe pagar en agosto. Otro de los cambios para relacionados con el tema es la retención del 19 % que se aplicará a partir de los 95 UVT y ya no desde los 87 UVT 

¿Qué sucederá con los independientes? 

Con la implementación de la nueva Ley de Crecimiento Económico y en cuanto a los independientes que cuentan con ingresos que están clasificados en la cédula de rentas de trabajo dicha Ley les permitirá escoger entre la reducción de costos y gastos en los que incurra por el desarrollo de su labor y la renta exenta laboral del 25 %. 

Cambios para los rentistas de capital 

Para el caso de los rentistas de capital, dicha reforma cuenta con cambios importantes. El más destacado tiene que ver con la reducción del impuesto a los dividendos que se encontraba en un 15 % y quedo en un 10 %, con la condición de que superen los 300 UVT o $10,6 millones.

UVT que regirá en 2020 con la Ley de Crecimiento Económico 

Otro de los aspectos importantes con la nueva implementación de la Ley de Crecimiento es el estado del UVT para este 2020 que influye en muchos casos importantes. Revisa aquí cómo avanza la Ley de Crecimiento Económico, de cara a la facturación electrónica.

Cambios en rendimientos de fondos de inversión colectiva y CDT 

Con la nueva Ley revive el componente inflacionario para los rendimientos asociados con los fondos de inversión colectiva y CDT. Esto quiere decir que el porcentaje de rendimiento que corresponde a la inflación será considerado de nuevo como un ingreso no constitutivo de renta para el año gravable 2020. 

No responsables de IVA en 2020 

​En el año gravable 2020 no son responsables del IVA aquellas personas naturales residentes o no residentes, extranjeras o nacionales, obligados o no a llevar contabilidad, que cumplan con los requisitos establecidos en la nueva versión del parágrafo 3, agregado al Artículo 437 del Estatuto Tributario.

Estos nuevos requisitos son los siguientes:

  • El tope máximo de los ingresos brutos fiscales durante 2019, derivados de la actividad gravada con IVA es de $119.945.000 (3.500 UVT x $34.270).
  • Durante el 2020, los establecimientos de comercio, locales, oficina o sedes de negocio no pueden ser mayores a uno (1).
  • En 2020 el establecimiento de comercio, sede, local, oficina tiene prohibido desarrollar actividades con la modalidad de concesión, franquicia, regalía, autorización o demás sistemas que comprenda la explotación de intangibles.
  • Durante el 2020 no vas a poder exportar o importar, esto quiere decir que no vas a poder ser un usuario aduanero.
  • En 2019 no tuviste acceso a una suma cuantía superior a los $119.945.000 en contratos de venta de bienes o servicios gravados con IVA.
  • Durante el 2020 no podrás tener acceso a una cuantía superior a los $ 124.625.000 en contratos de venta de bienes o servicios gravados con IVA. Con la nueva Ley 2010 en caso de contratar con el estado esta suma puede llegar a los $142. 428.000.
  • En el periodo 2019 las cuentas bancarias, que tengas, que procedan de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no pueden superar los 3500 UVT es decir $119.945.000.
  • Durante el 2020 las consignaciones que realices en cuentas bancarias que procedan de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no pueden exceder los 3500 UVT es decir $124.625.000.

Disposiciones para el Impuesto Nacional al Consumo 

Para el caso de los requisitos de operación como no responsable del INC, durante este 2020, es importante que tengas en cuenta, básicamente, las mismas normas que aplicaron durante 2019, pero con algunas novedades de carácter especial, las más importantes son las siguientes.

Condición para operar como no responsable del INC

​La norma que se encuentra en el Artículo 512 – 13 del Estatuto Tributario, que fue modificada con el Artículo 28 de la Ley 2010 de 2019, señala que durante este 2020 y próximos periodos los únicos que pueden operar en la calidad de no responsable del INC serán todas las personas naturales que se dediquen a actividades de bares y restaurantes que cumplan, además, con las siguientes condiciones.

  • Contar como máximo con una sede, establecimiento, negocio o local.
  • Devengar como máximo 3.500 UVT de ingresos brutos que provengan de la actividad de restaurantes o bares.

Renta líquida de la cédula general para las personas naturales 

​Para determinar cuál será la renta líquida del año gravable 2020 y próximos, en la cédula general, se deben restar los costos y los gastos que se encuentran asociados a las rentas de trabajo que provengan de las compensaciones u honorarios por los servicios personales percibidos por trabajadores independientes.

Para que lo tengas en cuenta 

​Por otro lado, según la norma para aquellos contribuyentes que les aplique la disposición del parágrafo 5 del Artículo 206 del Estatuto Tributario que dicta lo siguiente.

  • Ser un prestador de servicios que contrate o vincule a menos de dos trabajadores o contratistas asociados por un término inferior a noventa días, continuos o discontinuos.

Este deberá escoger entre restar los costos y gastos procedentes de la cédula general o tomar la renta exenta del 25% a la que hace referencia el Numeral 10 del Artículo 206, es importante tener claro que por ningún caso ambos van a poder ser restados de manera simultánea.

Régimen Simple en la Ley 2010 de 2019 

El tributo unificado bajo el Régimen Simple de Tributación lo creó, en primera instancia la Ley de Financiamiento 1943 de 2018 y su principal intención era la de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y hacer más fácil el cumplimiento de las obligaciones de las personas jurídicas y naturales que pretendan, de manera voluntaria, pagar sus tributos por medio de este régimen.

Modificaciones del Impuesto Unificado en la Ley 2010 de 2019 

​De nuevo el Impuesto Unificado ha vuelto a ser contemplado en la Ley de Crecimiento Económico 2010 de 2019, pero cuenta con varias modificaciones a continuación te vamos a contar una de las más relevantes.

Tarifa para los independientes 

​Una de las modificaciones que ha hecho la Ley 2010 de 2019 al Régimen Simple de Tributación, tiene que ver con el aumento en la tarifa que corresponde a los contribuyentes que desempeñen las actividades del grupo 3 que son los servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluye los servicios profesionales liberales. Estas tarifas quedaron de la siguiente forma.

  • Entre 0 y 6.000 UVT la tarifa será de 5,9%
  • Entre 6.000 y 15.000 la tarifa será de 7,3%
  • Entre 15.000 y 30.000 la tarifa será de 12,0%
  • Entre 30.000 y 80.000 la tarifa será de 14,5%

Los prestadores de servicios en el exterior no están obligados a facturar  

​El nuevo inciso cuarto que se adicionó al Parágrafo 2 del Artículo 437 del Estatuto Tributario señala que quienes presten servicios desde el exterior, pero que no cuenten con una residencia fiscal en el territorio nacional, no se encuentran obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes a la prestación de servicios de carácter electrónicos.

No obstante, la DIAN cuenta con la facultad de establecer quienes se encuentran obligados a facturar de forma electrónica o de dar soporte por las operaciones en documentos electrónicos.

Estos son los aspectos principales relacionados con la Ley de Crecimiento Económico 2010 de 2019, si en 2020 aún no cumples con estos lineamientos es importante que los tengas en cuenta para que así evites sanciones tanto fiscales como legales.

Desmonte de la renta presuntiva 

Para el caso de la renta presuntiva, esta tendrá un desmonte rápido que será de la siguiente manera.

  • 0,5 % para el año gravable 2020
  • 0 % a partir del año gravable 2021

Cabe resaltar que anteriormente quienes tenían patrimonios muy grandes, pero sin ingresos, contaban con una presunción por la que rentaban alrededor de un 3,5 %. 

En cuanto al impuesto de patrimonio 

Con la Ley de Crecimiento, el impuesto al patrimonio se mantendrá para los años gravables 2020 y 2021. Esto quiere decir que seguirá siendo del 1 % del patrimonio líquido, bruto menos deudas, que sea mayor o igual a los $5.000 millones al iniciar cada año, sin contar la casa o apartamento para habitación de hasta $480,7 millones es decir 13.500 UVT. 

Para el caso de los bienes normalizados 

Otro de los aspectos importantes es el descuento de la mitad de los bienes normalizados, en efecto, para 2020 se realizará un nuevo sistema de normalización tributaria que cuenta con los mismos requisitos, características y reglas que se establecieron en el 2019. Pero para el 2020 tendrán una tarifa de 15 %, mas no del 13 %, que se calculará sobre los activos omitidos o sobre los pasivos inexistentes que sea necesario normalizar. En el caso de que se traiga al país con vocación de permanencia, mínima de 2 años, solo tendrá que pagar la mitad de dicho impuesto. Es importante mencionar que la obligación de presentar la declaración de los activos en el exterior solo se aplica en el momento que el valor del patrimonio declarable supere los $71,2 millones o 2.000 UVT en este 2020. 

Impuesto al patrimonio bajo el Régimen SIMPLE de tributación  

Otro aspecto importante de la nueva reforma de la Ley de Crecimiento es que deja claro que aquellas personas que se encuentran bajo el Régimen Simple de Tributación están sujetas al impuesto al patrimonio si cumplen con las condiciones dadas.

En comparación con la Ley de Financiamiento existía una zona gris en donde solo eran responsables por pagar el impuesto al patrimonio quienes se catalogarán como contribuyentes de renta; esto sin duda hacia que personas con ingresos muy altos utilizarán este régimen con el fin de pagar menos impuestos.

Estos son los principales aspectos que debes conocer con respecto a los cambios que realizó la Ley de Crecimiento Económico sobre la Ley de Financiamiento, es importante que los tengas en cuenta para que en este 2020 los sigas al pie de la letra y de esta forma evites sanciones tanto económica como legales. 

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