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¿Las ONG deben cumplir con la facturación electrónica de las fundaciones?

¿Características de las ONG que las hacen estar exentas de la facturacion electronica?

Los obligados a facturar electrónicamente están consagrados en la Resolución 000064 del 1 de octubre de 2019; sin embargo, en este enlace puedes consultar todo el marco legal para que conozcas cuál es la legislación más reciente de Facturación electrónica, cómo ha avanzado y en qué momento se decidió que las ONG pueden ser voluntarias u obligadas, dependiendo de ciertos factores. En este artículo te contamos todo lo referente a la obligatoriedad de las ONG para facturar electrónicamente. 

Actualmente hay más de 71 000 ONG en Colombia, que operan como grupos sin ánimo de lucrarse y que tienen como objetivo prestar servicios ciudadanos, pero sin auspicio gubernamental; es decir que a pesar de que su objeto social son los servicios enfocados en la ciudadanía, no son iniciativas gubernamentales.

El orden territorial de las ONG es a nivel nacional e internacional, debido a que están al servicio fines sociales o políticos específicos que en muchos casos exceden fronteras nacionales; además su naturaleza es más cooperativa que comercial y por esta razón gozan de beneficios gubernamentales, ya que cubren iniciativas que deberían ser promovidas por el gobierno, pero que están siendo asumidas por este tipo de asociaciones

Teniendo esto claro es mucho más fácil analizar por qué las ONG podrían facturar electrónicamente. En resumen, una ONG goza de beneficios gubernamentales porque:

  • Su objetivo es la prestación de servicios ciudadanos.
  • Carecen de auspicio gubernamental a pesar de su correspondencia civil. ​
  • En muchas ocasiones, las ONG traspasan fronteras y representan causas de bienestar civil de naturaleza nacional.
  • Atienden causas sociales que el Gobierno, en muchas ocasiones, descuida.

Sin importar su naturaleza no gubernamental, revisa con pinzas si tu ONG debe o no facturar electrónicamente, incluso si opera bajo algún tipo específico de ONG: operativas, enfocadas en proyectos de desarrollo; de defensa, organizadas para promover causas específicas propias de una población o mixtas. Ten presente que ser una ONG solamente te da beneficios tributarios a nivel de renta, pero debes liquidar los impuestos que le corresponda a tu actividad económica. ​

¿Por qué hablar de facturación electrónica para las ONG?​ 

La fuerza de trabajo de muchas ONG está basada en voluntarios que comparten la causa por la que decidió operar la ONG; sin embargo, muchos otros trabajadores sí son personal de nómina que reciben un salario básico, gracias a que desarrollan labores específicas y profesionales.

Las ONG no facturan por sus ingresos

Las ONG se subsidian por empresas y organizaciones nacionales e internacionales, gracias a las cuotas de afiliación, a donaciones privadas, a la venta de bienes y servicios y por subsidios. Estos recursos los utilizan para cubrir los gastos operacionales y de nómina y para patrocinar las acciones que contribuyen a su causa social; este patrocinio hace que la recepción de sus fondos no sea en contraprestación de un servicio, sino como auspicio de organizaciones que comparten su objeto social, por esta razón están exentas de facturar este tipo de ingresos y por consiguiente, de facturar electrónicamente.

Requisitos de facturacion electronica para las ONG y otras Entidades sin Ánimo de Lucro​ 

Los requisitos de facturacion electronica son los mismos para todos los convocados en la Resolución más reciente de facturación: Resolución 000064 del 1 de octubre, a excepción de las personas naturales. Si cumples por lo menos una de las siguientes características, deberás facturar electrónicamente, incluso si eres una ONG o ESAL

  • Responsables del IVA, de acuerdo con lo que establece la responsabilidad 11 del RUT.
  • Responsables del Impoconsumo
  • Personas naturales o jurídicas que ejerzan  profesiones liberales o que durante su ejercicio produzcan o comercialicen bienes o servicios derivados de ellas.
  • ​Las personas que decidan acogerse voluntariamente al nuevo Régimen Simple de Tributación.​
  • Los que decidan acogerse voluntariamente a la facturación electrónica.

¿Deben o no facturar electrónicamente las Entidades Sin Ánimo de Lucro?

Tu ONG está obligada a facturar electrónicamente si decide acogerse al Régimen Simple, si lo hace de forma voluntaria o si su actividad económica la obliga a tributar impuestos. Es importante que revises el último cronograma expuesto por la DIAN en la Resolución 000064 del 1 de octubre de 2019.

¿Cómo saber si debes facturar Impoconsumo?

Si tu ONG no está obligada a facturar IVA, puede que sí deba pagar Impoconsumo y aunque es inusual que el objeto social de las ONG sea la comercialización o industria de los bienes que encuentras en el siguiente listado, es importante que lo revises y que te asegures de la tarifa que debes tributar de impoconsumo, de acuerdo al bien que distribuya tu ONG.  

  • Telefonía móvil, Internet, navegación móvil, y servicio de datos ​
  • Automóviles familiares y camperos;​
  • Motocicletas que tengan cilindraje superior a 200 c.c.;​
  • Yates, embarcaciones de recreo o deporte, canoas;​
  • Globos aerostáticos, planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves que requieran o no motor y que sean de uso privado, y​
  • Comidas y bebidas preparadas sin importar de qué manera se distribuyan o entreguen al consumidor.​

Muchas ONG ejercen profesiones liberales, pero esa no es su actividad económica​ 

Ahora bien, el objeto social de las ONG se enfoca en el beneficio de una población específica, por lo que el ejercicio de las profesiones liberales es inherente a su operación, pero por no comercializarse, no es objeto de facturación. Si la actividad económica de tu ONG es el ejercicio de una profesión liberal, entonces sí deberá facturar electrónicamente.

ONG acogidas al nuevo Régimen Simple de Tributación​ 

Al nuevo Régimen Simple de Tributación pueden acogerse las personas naturales que tengan establecimientos de comercio o personas jurídicas de naturaleza societaria; en ambos casos, el monto máximo para acogerse a este régimen no debe superar los $2´741.600.000.oo COP brutos durante 2018 y si tu ONG se acoge al SIMPLE, deberá facturar electrónicamente.

ONG voluntarias de facturación​ 

Tu asociación decidirá si quiere o no acogerse al sistema de facturación electrónica bajo la modalidad de “voluntarios”. En resumen, todas las organizaciones sin ánimo de lucro deben facturar electrónicamente en estos tres casos:

  • Si deciden hacerlo de forma voluntaria
  • Si deciden operar bajo el nuevo Régimen Simple de Tributación
  • Si su actividad económica del RUT implica la tributación de algún impuesto que esté dentro de los requisitos de los obligados a facturar electrónicamente​

¿Quiénes pueden ser facturadores electrónicos voluntarios?​ 

Actualmente no existe ninguna normativa específica sobre las características que deben tener las personas naturales o jurídicas que decidan acogerse a este modelo voluntariamente. Nuestra invitación es a que, si tu sociedad es sin ánimo de lucro, empieces a facturar electrónicamente, pues a pesar de que todavía no es obligatorio para las ESAL, es un modelo que se masificará para todas las empresas y asociaciones, pues pretende informar al Gobierno sobre las transacciones que realizan los colombianos en tiempo real a la vez que controla la evasión de impuestos.

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Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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