Tiempo de lectura: 4 min
Documentos equivalentes a la factura electrónica reglamentados en 2020

Si en 2020 no has comenzado a facturar electrónicamente, pero utilizas otros mecanismos equivalentes a la factura para soportar tus transacciones debes saber que el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 358 de marzo 5 de 2020, en el que se encuentra toda la reglamentación que regula las facturas electrónicas de venta y los documentos que son equivalentes a una factura. En este artículo te contamos los aspectos principales de esta nueva reglamentación para que lo tengas en cuenta y realices los cambios pertinentes en caso de que sea necesario.

Emisión del Decreto 358 de marzo 5 de 2020

A pesar de que desde el 10 de enero de 2020 se haya anunciado como un proyecto de Decreto, en marzo el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 358 de marzo 5 de 2020,

Con este nuevo Decreto se sustituyeron los 77 Artículos que se encontraban entre los Artículos 1.6.4.1 hasta el 1.6.1.4.1.21 del DUT 1625 de 2016, lo que quiere decir que fueron reemplazados por la nueva versión de solo 28 Artículos que se encuentran entre los Artículos 1.6.1.4.1 hasta el 1.6.1.4.28 del Decreto 1625 de 2016.

Esto establece una nueva reglamentación que se encarga de regular, desde la fecha, todos los temas que se encuentran relacionados con la expedición, solicitud y aceptación fiscal de las facturas de venta, facturas electrónicas y demás documentos que sean equivalentes a las facturas.

Aspectos generales de la facturación electrónica con el DUT de 2016

Con el DUT 1625 de 2016 se estableció que con su implementación todos los documentos y comprobantes electrónicos emitidos por prestar un servicio o vender algún bien o producto que fueran equivalentes a una factura de venta debían ser tramitados de manera electrónica vía verificación previa ante la DIAN. En conclusión, las facturas y los documentos equivalentes solo podían ser emitidos siguiendo el respectivo proceso de facturación electrónica, siguiendo el mecanismo de validación previa. 

¿Cómo es la facturación electrónica con el Decreto 358 de 2020?

​Como ya lo dijimos anteriormente, el nuevo Decreto 358 de marzo 5 de 2020 emitido por el Ministerio de Hacienda cuenta con 28 páginas en donde se establecen las consideraciones para los Artículos 1.6.1.4.1 hasta el 1.6.1.4.28 del Decreto 1625 de 2016 relacionados con el tema de la reglamentación de las facturas electrónicas y los documentos equivalentes. Entre los principales aspectos que debemos destacar se encuentran los que relacionaremos a continuación.

Aspectos generales sobre la implementación de la facturación electrónica

​En este nuevo Decreto se establecen las nuevas decisiones que tienen que ver con el proceso para implementar y masificar la facturación electrónica en Colombia, es decir el proceso para acceder al software de facturación electrónica, el respectivo calendario para la implementación de la factura electrónica que en su totalidad le compete a la DIAN y el uso obligatorio de los contribuyentes.

Obligados y no obligados a emitir factura de venta o documentos equivalentes

Otro de los aspectos importantes de este nuevo Decreto tiene que ver con los contribuyentes que se encuentran obligados o no a emitir facturas de venta o cualquier otro documento equivalente.

Se debe tener presente que este aspecto está directamente relacionado con el tipo de Régimen al que hace parte el contribuyente, es decir Régimen Común o Régimen Simplificado también conocidos como Responsables y no Responsables del IVA, es importante tener en cuenta que para pertenecer tanto al uno como al otro se tiene en cuenta el monto de ingresos anuales.

Aquí puedes saber quién pertenece al Régimen Común. Y aquí puede saber cuáles son las obligaciones de quiénes pertenecen al Régimen Simplificado. 

Requisitos para las facturas de venta y documentos equivalentes

Este nuevo Decreto también hace mención sobre los requisitos que deben cumplir tanto las facturas de venta como los documentos equivalentes que se encuentran establecidos en el Artículo 617 del ET (Estatuto Tributario).

Otros aspectos para tener en cuenta del Decreto 358 de 2020

Entre los otros aspectos relacionados con la regulación e implementación de la facturación electrónica en Colombia, tratados en el Decreto 358 de marzo 5 de 2020 se pueden encontrar los siguientes:

  • Sanciones por no implementar la facturación electrónica.
  • Los documentos que soportan las transacciones de los no obligados a expedir facturas de venta y/o documentos equivalentes.
  • Condiciones para los tipógrafos y/o litógrafos.
  • El sistema técnico de control o también conocido como tarjeta fiscal.
  • Los sectores que se encuentran obligados a adoptar la tarjeta fiscal.
  • Los porcentajes máximos de costos, deducciones e impuestos descontables que pueden ser soportados sin factura electrónica, entre otros.
 
 

Revisa aquí cómo aplicar la facturación electrónica durante el día sin IVA 

Documentos equivalentes a la factura de venta para 2020

Según el Decreto 358 de 2020, los documentos equivalentes a la factura de venta son los siguientes:

  • Los tiquetes de máquina registradora con sistema POS, salvo que quien adquiera el bien o servicio exija la factura de venta, en este caso el contribuyente está en la obligación de expedir la respectiva factura electrónica de venta para soportar la transacción.
  • Las boletas para el ingreso al cine.
  • Los tiquetes de transporte para pasajeros.
  • El tiquete aéreo para transporte de pasajeros.
  • Los documentos expedidos por el cobro de peajes.
  • El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
  • Las boletas para el ingreso a los distintos espectáculos públicos.

Documento electrónico equivalente

​Para el caso del documento equivalente electrónico, tiene que ver con el que puede comprender los documentos equivalentes que mencionamos anteriormente, este tema lo debe reglamentar la DIAN con un plazo máximo hasta el 30 de junio de 2021. Estos son los aspectos principales que debes saber acerca del nuevo Decreto 358 de 2020 y sobre cuáles son los documentos equivalentes a la factura de venta, si en 2020 aún no has implementado la facturación electrónica para tu empresa, en Loogro estamos para ayudarte con nuestro software de facturación electrónica y todo nuestro equipo de expertos que estarán dispuestos a ayudarte con esto y a solucionar las dudas que tengas en el momento que más lo necesites, también puedes dejarnos tus dudas en el apartado de comentarios y las atenderemos lo más pronto posible.

 

 

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

Logo Loggro

Loggro cuenta con profesionales con más de 30 años de experiencia desarrollando soluciones empresariales. Es una compañía líder en la región del mercado de software y soluciones administrativas tipo ERP para pequeñas, medianas y grandes empresas.

¿Estás interesado en un software de Nómina electrónica?

loggro1

Continua leyendo...

razones-por-las-que-se-implemento-la-facturacion-electronica-en-colombia

¿Por qué facturar electrónicamente en Colombia?

Existen varios motivos por los que se implementó la facturación electrónica en Colombia. Ocurrió por razones legales, de monitoreo, tributarias, por compromiso ambiental, entre otras muchas razones.

Loggro

Loggro

sistema-contable-de-nomina-el-que-deberias-elegir-en-tu-empresa

Sistema contable de nómina: El que deberías elegir en tu empresa

El sistema contable de nómina es un programa de tipo informático que se encarga de crear, registrar y controlar todos…

Loggro

Loggro

como-llevar-la-contabilidad-con-facturacion-electronica

Todo Sobre la Contabilidad con Facturación Electrónica

Si deseas aprender a llevar la contabilidad con facturación electrónica de manera correcta, estás en el lugar ideal. No te pierdas esta entrada.

Loggro

Loggro

Contáctanos

Oficina Principal:

+57 (60 1) 794 17 44

E-mail:

info@loggro.com

Servicio al Cliente (Colombia):

soporte@loggro.com

WhatsApp (Colombia):

304 3854956

unete
unete
Phone

Al enviar su información, autoriza a Loggro S.A.S (“LOGGRO”), NIT 901.361.537, para que en calidad de responsable, recolecte y trate sus datos personales, de conformidad con el Régimen de Protección de Datos Personales de Colombia y en cumplimiento de nuestra Política de Privacidad y de Protección de Datos

¡Mensaje Enviado!